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Fallos: 111:162 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Sírvase V. E., pues, declarar. que es al señor juez: federal de La Plata á quien corresponda seguir entendiendo en el proceso y ordenar se le remitan los autos elevados (artículo 3 .

inciso 3.0 de la ley de jurisdicción).

Luis B. Molina. r . . . - . . .

o FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

- . Buenos Aires, Jinyo 1.0 de 1909 Y vistos. , —— Considerando : .

Que, como se reconoce por el juez del crímen de La Plata, la presente" causa fué iniciada con motivo de las lesio- nes recibidas por Carlos Catellani, peón del ferrocarril Oeste, en circunstancias que arreglaba varios cajones en el interior de un vagón de la empresa, por haber hecho explosión .

el contenido de uno de ellos. (Foja 17, expediente remitido H por el juzgado federal de La Plata). .

. Que si bien no hay en autos prueba pericial acerca de la verdadera naturaleza de las mercaderías que contenía dicho: a cajón, en el informe del oficial de policia, de Morón se dice que, en él, se encontraban varios cajones de «luz .de ben gala», expresándose por algunos testigos en el informe médico y en la acusación, ya que esas mercaderías eran fósforos de bengala, ya materias inflamables (foja 5, 6. vuelta, 17 á 20, 2 4y 25, fojas 29, 39 y 60 idel expediente remitido por - el juez del crímen del departamento de la capital de la provincia de Buenos Aires. «Villani Luis. homicidio por im- prudencia. Morón). . . .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-162

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