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Fallos: 111:159 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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OTRO AUTO DEL JUEZ FEDERAL
La Pinta, Noviembre 18 de 1908, Autos y vistos :

"Y considerando : 1.0 Que se trata en el presente caso de la explosión de un cajón de mercaderías dentro de un wagón del ferro carril del Oeste en la estación «Haedo», jurisdicción terri - torial de este juzgado, explosión que tuvo por consecuen- —. .

cia, la muerte de Carlos Castelari, peón de aquel ferrocarril. , 2.0 Que el ferrocarril del Oeste debe 'ser considerado como ferrocarril nacional á4 los efectos de la ley núero 2873 por reunir las cóndiciones previstas en el artículo 3.0 inciso 3.0 de la misma. , 3.0 Que el artículo 2.0 inciso 1.0 de la ley número 48, sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionaJes nacionales atribuye 4 los jueces nacionales de sección el conocimiento en primera instancia de las causas especial mente regidas por. las leyes que haya sancionado y sancionare el congreso, correspondiendo también á los jueces ° de sección en virtud de lo dispuesto por el artículo 3.0 inciso 3.0 de la misma ley el juzgamiento de los crímenes cometidos en el territorio de las provincias en violación de las leyes . .

- nacionales. - - .

4.0 Que de las actuaciones producidas ante el juzgado del crimen de esta capital y testimoniadas desde foja 9 á foja 18, resulta que la explosión de la referencia se atribuye á uria falsa manifestación del cargador de las mercaderías.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-159

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