Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 2:101 de la CSJN Argentina - Año: 1865

Anterior ... | Siguiente ...

posterior al otorgamiento del poder, para entablar la competencia, que revele su intencion de proceder contra la Provincia de San Luis, y lejos de eso, el apoderado de esta ha instruido á la Córte en su informe oral de que Horney ha desistido de continuar su pleito ante aquel juzgado, y ha puesto ante esta su demanda; Tercero, que pur consiguiente, cualquiera que sea el juicio legal que deba for- ° mar en los procedimientos que motivaron la queja del Gobierno de San Luis; el reconocimiento que el Juez de Seccion hace de su incompetencia para conocer de la causa en que una Provincia es parte, el desistimiento de Horney del pleito que inició ante él, y su demanda antela Suprema Córte sobre el mismo asunto, hacen que no tenga ya objeto la resolucion de incidente; pues lo que se pretendia por el apoderado del Gobierno de San Luis se ha verificado á consecuencia del proceder de Horney; por lo tanto archívese este espediente, prévia la satisfaccion de costas y reposicion de sellos.

FRANCISUO DE LAS CARRERAS—SALVADOR
MARÍA. DL CARRIL—JosÉ BARROS PA-
Zos.—J. BENJAMIN GOROSTIAGA.


CAUSA LXXX VIII.
Entre el Administr.dor de Rentas de Salta y el Juez Seccional de lamisma.

Sumario. —1° El Administrador de Rentas de Aduana no está obligado á gestionar en juicio las acciones fiscales contra los deudores de la administracion á su cargo.

2" No habiendo en el lugar un fiscal titular que represente las acciones fiscales, el Juzgado de Seccion debe nombrar un abogado particular que haga sus veces. Art.

15 de la ley de 16 de Octubre de 1862.

Caso.—La Aduana Nacional enla Provincia de Salta era acreedora contra varios individuos de unacierta cantidad de pesos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1865, CSJN Fallos: 2:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-101

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos