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Fallos: 111:170 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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se traten entre jueces de la jurisdicción dentro de la cual tiene imperio la..mencionada ley, desde que. la .Constitución acuerda á cada provinuia el derecho de dictar la suya, que bien podría no concordar á este respecto con la que se trata de aplicar, que por lo tanto el juez a quo en presencia del exhorto de foja 60 emanado de un juez de juris- - dicción distinta ha debido necesariamente ordenar, como lo ha hecho,. la remisión de los antecedentes á la suprema corte, jue será quien en todo caso decida" si el heredero reprsén tado por Rodríguez ha podido emplear los dos medios autorizados por nuestro código de Procedimientos para promover las cuestiones de competencia. Por ello, se confirma, con costas," el auto apelado de foja 61. - - Devuélvanse reponiéndose los 'sellos. . Gelly — Basualdo —Williams (ante mi): Tomás Juarez Celmán.

N AUTO DEL JUEZ DE LA PLATA TS ... - La Plata, Noviembre 14 de 1908 Autos y listos. .

Y considerando : . .

1.0 Que por -la declaración de fojas 33 4 foja, 38. é informes de fojas 28 y 29 procedente del comisario de policía é intendente municipal, así como por. las constancias de la partida de defunción agregada 4 foja 3, resulta plenamente comprobado que don Pedro Sasso. causante de esta sucesión, vivía con'su familia en el partido San Martín de esta. provincia, donde falleció." ... .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-170

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