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Fallos: 110:400 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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9:9 Que la autoridad policial, como agente natural del poder 1 Ejecutivo; abarca un ancho campo de acción relacionado con LN la vida: urbana, en' garantía de la seguridad de las personas, siendo el guardián de todos los derechos y de todas las liber- .

tades dentro diel orden social (fallos de la suprema corte | nacional, tomo 7 pág. 150 ).

10. Que, en tal carácter, la autoridad policial ejercita poderes soberanos en las materias de su jurisdicción y competencia, poderes que forman un verdadero «derecho. de policía», reconocido por los. constitucionalistas y abonado por repetidos. fallos de los tribunales americanos, en los cuales se declara que las: atribuciones de la autoridad policial 'son de carácter especial y exclusivo, estando sujetas 4 Ta reglamentación" de Estado. 11. Que la única limitación constitucional á la facultad de reglamentación del ejercicio de los derechos individuales, es la contenida en el artículo 28, según el, cual, los principios," derechos y garantías, reconocidas en la constitución, no, p>- " drán ser alterados por las leyes que reglamenten! su ejercicio.

Desde luego se nota la posibilidad de que estos derechos garantidos por la ley fundamental, pudieran quedar ilusorios cuando la reglamentación importe una prohibición 6.trabe el ejercicio de los mismos, ó en otros términos, suprima 6 al:

tere esos derechos. "ta disposición policial tachada de inconstitucional" ¿suprime 6 altera el- derecho de reunión? Esta cuestión ha dicho la corte suprema de la provincia' en uno de: sus fallos, no puede resolverse á priori porque la constitucionalidad de una ley siempre se presume y al que la impugna corresponde producir pruebas concluyentes de la inconstitucionalidad" (Detisiones .

constitucionales, tomo 2.9, número 2542 4 2547). - . s

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-400

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