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Fallos: 110:395 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Y poderes soberanos son los mismos». (Calvo, «decisiones cons titucionales». Tomo II, números 2409, 2410, 2414).

Séptimo. Que como se advierte, la policía tiene una autoridad indiscutible para el más eficaz y cumplido desenvolvimiento de su acción tutelar. Cuando la misma, sin coartar el ejerci. , cio, del derecho de reunión, se limita 4 fijar el itinerario de los «meetings» 6 manifestaciones, no puede afirmarse con exacti , tud que se menoscaba ó se altera tal derecho. Bien que se proclame y defiende su manifestación más amplia y sin res ° tricciones; pero si Peligroso es ponerle trabas arbitrarias, más —. 10 es aun privar 4 los poderes públicos del uso de una facultad moderadora que puede ser preciosa cuando en la mano hábil de la anterior llega 4 prevenir ó contener cualquier exceso 6 desmán. .

_ Octavo. Que reducida la cuestión 4 sus verdaderos términos .

nos hallamos en presencia de una disposición que prefija 4 « la manifestación que se proyectaba celebrar, las calles de su - .

recorrido y el punto eh que debía disolverse. No hay, como .

es notorio, ninguna violación 6 ataque al derecho de los ciudadanos que justifique este recurso. No se les veda reunirse ni se les sanciona prohibición alguna que afecte en lo esencial .

«l interés de exteriorizar una fuerza política; ni se les confina .

á calles apartadas ó lugares cxtramuros.

Noveno. Que es de recto y prudente criterio no presumir cn los poderes públicos que están especialmente obligados á respectar la constitución y la ley, el propósito de conculcarlas. En la" armonía de muestro sistema republicano, calla > autoridad se desenvuelve en la órbitra.trazado á sus funciones y dentro de ella palpa de inmediato las necesidades genera rales y forma su concepto sobre las positivas conveniencias a del orden y de la tranquilidad públicos. Este razonamiento " .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-395

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