el carácter exclusivamente contencioso atribuido á la juris- .
dición de V. E., y de los tribunales federales inferiores. . ' "El último punto unido al texto mismo de las sentencias de fojas 36 y fojas 46 denuncian con evidente claridad que no se ha producido caso concreto y judicial alguno, que imponga la solución apelada, dado que los recurrentes se han sometido á la disposición policial, que ellos sólo han impetrado una declaración de inconstitucionalidad y que el juez de la 1.a instancia y el tribunal apelado, así lo han entendido, ha ciendo esta declaración. :
En fal concepto, cualquier pronunciamiento de parte de V. .
E., confirmando 6 revocando la sentencia re-urrida, implicaría, necesariamente, una declaración de acuerdo 6 contraria 4 la . que aquella hace, la que siempre sería una declaración en , abstracto, dada la ausencia del caso judicial concreto áque me he referido: y esas declaraciones están fuera de la competencia y jurisdicción de V. E, según las disposiciones cons- titucional y legal ya citadas, y la notoria jurisprudencia federal que en aa'sos - análogos así lo ha estatuído.
Estas consideraciones pues, así -como lo excepcional de Ja jurisdicción de V. E., lo que lleva 4 interpretaciones restrictivas de las disposiciones mencionadas, me inducen 4 pensar La - que debe declararse mal otorgado este recurso, mandando devolver los autos como corresponde. .
— " . - o Julio Botet.
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 110:404
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-404
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos