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Fallos: 110:404 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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el carácter exclusivamente contencioso atribuido á la juris- .

dición de V. E., y de los tribunales federales inferiores. . ' "El último punto unido al texto mismo de las sentencias de fojas 36 y fojas 46 denuncian con evidente claridad que no se ha producido caso concreto y judicial alguno, que imponga la solución apelada, dado que los recurrentes se han sometido á la disposición policial, que ellos sólo han impetrado una declaración de inconstitucionalidad y que el juez de la 1.a instancia y el tribunal apelado, así lo han entendido, ha ciendo esta declaración. :

En fal concepto, cualquier pronunciamiento de parte de V. .

E., confirmando 6 revocando la sentencia re-urrida, implicaría, necesariamente, una declaración de acuerdo 6 contraria 4 la . que aquella hace, la que siempre sería una declaración en , abstracto, dada la ausencia del caso judicial concreto áque me he referido: y esas declaraciones están fuera de la competencia y jurisdicción de V. E, según las disposiciones cons- titucional y legal ya citadas, y la notoria jurisprudencia federal que en aa'sos - análogos así lo ha estatuído.

Estas consideraciones pues, así -como lo excepcional de Ja jurisdicción de V. E., lo que lleva 4 interpretaciones restrictivas de las disposiciones mencionadas, me inducen 4 pensar La - que debe declararse mal otorgado este recurso, mandando devolver los autos como corresponde. .

— " . - o Julio Botet.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-404

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