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Fallos: 110:405 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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- EA FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

o Buenos Aires, Diciembre 15 de 1907, ° Vistos y considerando: ° . Para decidir el punto traido 4 la resolución de esta suprema .

corte, -hay que empezar: por resolver si, dada la naturaleza de las cuestiones debatidas y las resoluciones dictadas, precede la apertura del recurso una vez que se ha objetado contra "ella la circunstancia de no haber existido propiamente un pleito, y en que, á la fecha de la' resolución, había pasado ya la oportunidad del pronunciamiento, lo que se dice, colo- 7 caría el recurso fuera del alcance del artículo 100 de Ía constitución y 14 de la ley número 48.

Que, .para resolver el; punto, debe empezarse por sentar. °° que según. la constitución. el poder judicial del Estado está llamado 4 pronunciarse gn «todas las causas que verse sobre.

puntos regidos por ella y por las leyes de la nación, con las reservas hechas en el inciso 11 del artículo 67, y por los - .

tratados con las naciones extranjeras» artículo 100; y de consiguiente, ante la misma cabe bien el pronunciamiento que sc pide. ° , , e Que colocado desde luego en este punto la materia general que abarca la competencia y entrando -4 averiguar lo que debe entenderse por «causa», «pleito» 6 «cuestión», es necesario esdiar este concepto, no en relación 4 lo que la justicia del » - fuero nacional pueda entender por tal en los' negocios que se tramitan ante ella, porque ese no es el caso presente, sino en el que le dan las constituciones ó leyes de los estados . ' .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-405

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