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Fallos: 110:394 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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loc. cit.), se encuentra sometido 4 reglamentaciones necesa- 5 rias; que en Inglaterra, especialmente, y en Francia, como en muchas localidades europeas, «no se permite realizar meer , tings» 6 manifestaciones en las vías públicas («Romero Giron, Instituciones jurídicas y políticas de los pueblos modernos, Inglaterra», tomo "11, artículo 55 dela ley especial y ley fran . .

cesa de 30 de junio ide 1881, artículo 6»).

Sexto. Que estós antecedentes ilustran el punto relacionado con el derecho de reunión, y con ellas podemos considerar si existe ó no, en el caso sub judic , la alteración del mismo "en los términos del artículo 28 de la constitución nacional.

En rigor, el edicto y la disposición observadas de inconstitur cionales, no restringen y mucho menos violan la libertad de reunión. «La policía, como expresa Quiper (derecho político general», tomo II, capítulo V., página 197), es la vigilancia ° ejercida" por la autoridad para el mantenimiento del orden público y para la seguridad de las personas». Este conjunto .

de facultades funda un verdadero derecho de policía, que comprende las disposiciones legales sobre los objetos de su competencia (Falke Enciclopedía jurídica XXXIV). Las atribiy ciones de esta importante institución, son de carácter especial y exclusivo y así lo han declarado los tribunales de la unión.

«Todos aquellos poderes que quizás pueden más propiamente ser ° llamados de policía interna, no están cedidos ni restringidos, "y, por consiguiente, con relación á ellos la autoridad del estado es completa, incondicional y exclusiva. «Los poderes necesa:

rios para cl orden de la policía... están sujetos 4 la reglamentación de estarlo...» «El poder de policía de un estado cs .

uno de los diferentes medios usados por la soberanía para llenar el gran propósito del bin del estado, poderes de policía ..

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-394

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