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Fallos: 110:396 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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no sanciona la prepotencia ni.el despotismo de 'las autorida- , des; antes bien, lo sugiere el propio respecto que 4 ellos se LA debe, mientras no se demuestra que extramilitaron el círculo de sus atribuciones con cualquier reglamentación abusiva y perjudicial. . .

Décimo. Que como última consideración deben alegarse lus Ne. razones que aduce la jurisprudencia norteamericana para optar, .

en caso de duda, por la legalidad de las medidas del poder público. La arlicación de los fallos corresponde por analog:a, ya que es extensiva á cualquiaer poder lo que se refiere 4. "° la legislatura. «La oposición entre la constitución y la lk:y . debe ser tal que el juez sienta una fuerte y clara convicción .

de sú recíproca incompatibilidad; «ninguna ley será declarada nula y sin valor excepto en un caso. claro». «La presunción está en favor de todo acto legislativo, y todo el cargo de la prueba corresponde á quién niega su constitucionalidad»; , cuando hay una duda razonable respecto á la inconstituciona . lidad de una ley del congreso, la ley debe ser sostenida»; «Una ley del congreso no puede declararse nula y sin valor simplemente. porque el tribunal pueda pénsar que sus dispo i ciones sen duras é injustas»; «La cuestión de si úna ley es mula 6 no, por ser repugnante á la constitución, es en todos tiempo 'una cuestión tan delicada que raras veces, si alguna ved se hace, debe ser decidida por la negativa, en un caso dudoso»: Calvo, oper cit. Tomo 2.0, números 2538, 2539, 2541, 2544, 2545...) Veánse además fallos de la corte suprema de «justicia de la provincia de Santa Fe, tomo 1.9, LVII, pá- " — - gina 247). . - - , Undécimo. Qué el señor agente fiscal emite en su rece —.

dente dictamen consideraciones muy afinadas, que el ju-gado N L . .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-396

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