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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL -
» , Buenos Ares, Septiembre 23 de'1907 Suprema _Corté: - > La policía de Santa Fe, á mérito de un edicto que á foja 3, se acompaña, fijó 4 un comité 6 asociación pólítica, cl itinerario, punto de partida y disolución de una manifestación .
de ese carácter, que sus miembros proyectaban celebrar.
Tres personas, asumiendo espontáneamente y sin mayor formalidad' su personería, se presentaron á la autoridad judicial local en demanda de un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del citado edicto, por ser contrario; decían; al artícu lo 14 de la constitución de la nación.
Suscitadas dudas sobre la procedencia de la acción, provo- ' ° róse la resolución del tribunal superior local que declaró aquella procedencia 4 foja. 12, motivó el pronunciamiento de foja 36, sin más citación que la de los recurrentes, y en las mismas - condiciones sustanció y resolvió sobre el punto áfoja 46. .
Estc definitivo pronunciamiento de aquel tribunal superior ". sobre el punto indicado, es el que se trae 4 V. E., haciéndolo .
. metivo del recurso extraordinario del artículo 6.0 de la ley : j 4055ysu correlativo artículo 14 de la ley 48 y encuadrándolo en el inciso 2.9 de este último. .
Soy de opinión que este recurso no puede ni debe prosperar ante V. E., teniendo presente: - N a) Que si' bien es cierto que existe una tacha de inconstitucionalidad opuesta 4 ur acto de autoridad local y que hay
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:402
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-402
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