N debe hacer suyas, sobre: la reglamentación del derecho de a _ tránsito y sobre la facultad con que lá autoridad policial ha —.
- dictado el edicto y ía resolución dichos de inconstitucionales».
Deodécimo. Que se ha observado en el presente raso el trámite habitual de esta clase de recursos, sin la audiencia solivitada en el primer escrito de foja 4 por expresa renuncia ° de los peticionantes 4 ese derecho. Otro sí del escrito de foja 6.
Por los precedentes consideraciones, -y las aducidas por el cl señor agente fiscal, resuelvo no hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad deducida por los señores doctor don Ma- nuel Francioni; dor Ovidio Saurit y don Francisco Menchaca. —. Notifíquese en forma y repóngase.
Horacio: RoDRIGUEZ— , . . (Ante mí)—F. FERREY - .
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA-FE .
La Santa-Fe; Agosto 10 de 1907 Autos. y vistos: NS .
El recurso de apelación deducido por los señores Manuel . Francioni, Ovidio Saurit y Francisco Menchaca, contra la sentencia del inferior que no hace lugar al «recurso de inconsti tucionalidad» deducido por los recurrentes.
1.9 Que entre los derechos cónsagrados por la constitución en su artículo 14 se enumera el de peticionar á las'autoridades, en el cual se. encuentra comprendido n:cesariamente el derecho de reunión pacifica. . a —
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:397
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