231 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - . ' b civiles por indemnización: de daños, aunque sus miembros .
«en común ó sus administradores individualmente, hubieren» ' «cometido delito que redunden en beneficio de ellos». Artículo 43 del código civil, tanto más que atento la generalidad de los términos de dicho artículo, no autoriza á hacer distinciones ) -que en él no sé hacen, en el sentido de limitar su prescripción legal á las aciones civiles procedentes de delitos del derecho . mente ha sostenido esa doctrina, como resulta de las causas «que se registran en el tomo 52 pág. 371 ; tomo 78 pág. 378 ; tomo 90 pág. 344 ; tomo 95 pág. 33 ; y Tomo :98, página 212; de la colección de sus fallos. Que por consecuencia, no habiendo el actor demostrado «el fundamento legal de donde hace surjir su reclamación de . perjuicios, 6 sea el derecho que lfa ley, la jurisprudencia exigen en esta clase de juicios, para que la acción prospere, se impone su rechazo, sin otro trámite, y con prescindencia de todo estudio sobre el mérito de la prueba ofrecida para la justificación del perjuicio sufrido, por ser ello innecesario, atenta aquella, exigencia del derecho y por ser elemental que los jueces no deben resolver cuestiones abstractas. — Por estos fundamentos y lo prevenido en el artículo 13 de la ley de procedimientos definitivamente juzgando, fallo: Desestimando la presente demanda 'instaurada por don Juan D' - ° Affitto contra el superibr gobierno de la Nación, á quie absuelvo . de sus consecuencias, sin especial condenación en costas, por A no encontrar mérito para imponerlas al vencido. Notifíquese con el original. Repónganse"los sellos, y en su oportunidad archívese esta causa. Agustín Urdinarrain. e
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:234
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