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Fallos: 110:228 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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"abundamiento en el caso, para que, con arreglo al artículo .

1197 del citado código, esa constitución sea ley para las partes .

y para sus herederos según el artículo 1195 del mismo (tomo .

81," página 181). o , Estas consideraciones y las pertinentes del escrito de foja a 18 se deciden en pró de la competencia del señor juez de la ciu dad del Rosario, pidiendo áv. E., se sirva así declararlo al dirimir esta contienda. Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA " . . Buenos Aires, Noviembre 10 de 1908, Ne Vistos y considerando : . Que la presenté contienda de competencia entre el juez de 1.1 instancia de la ciudad del Rosario de Santa Fe y el de .

igual clase de la capital de la república, tiene por origen fa demanda ejecutiva por un crédito hipotecario, entablada por don Antenor Beltrami contra la testamentaría de don José B. Vitale en la ciudad del Rosario, en la cual, notificado por exhorto el demandado, dedujo la inhibitoria ante el juez.de esta L capital, pidiendo se declarara competente, en razón de tratarse de una demanda contra una sucesión abierta en la misma. .

Que la contienda quedó asf planteada con la insistencia 'de - ».

cada uno de. estos magistrados en la propia competencia; el' de esta capital, fundándose en que se, trata de acciones que solo pueden deducirse ante el juez donde debe abrirse la sucesión, ' que es el de esta ciudad, una. vez que las acciones que se ejer: .t cen son personales; y el del Rosario, en que'se trata de accio hes hipotecarias que deben entablarse en el lugar de la situá - 7 -

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-228

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