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Fallos: 110:229 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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ción: de los bienes, y máxime, si existe como en este caso, un c domicilio. convenido para el cumplimiento de. las obligaciones.

"Que juzgando esta corte de la referida contienda, 4 mérito de lo establecido por el artículo 9.9 inciso d., de la ley 4055, es de L tenerse en cuenta que regún la jurisprudencia de la misma establecida en el caso que se registra en el tomo 98 pág. 359 , ' las acciones como la presente no entran en la disposición del inciso 4.9 del artículo 3284 del código Civil.

— . Que siendo así no puede invocarse en pró de la competencia del juez de esta capital lo establecido por el artículo 3284 del código Civil citado. ° , Por ello, de acuerdo con lo pedido por el señor procurador general, se resuelve que el juez competente para entender en la presente demanda, es_el del Rosario de Santa Fe, á quién se le-remitirán los autos, dirigiéndose el oficio de estilo al de esta capital. .

Notifíquese con "fl original. . . A. BunGE.---OcTtavio. BuNee . NICANOR G. DEL SOLAR.— .

M.P. Daracr.---C. Moyano , GaciTú.A — CAUSA CXVI" ] .

Don Juan L. D' Affitto contra el Gobierno Nacional, sobre im— demnisación por uso indebido de un invento 4 Sumario: 1.9 .Si bien el privilegio de explotar un invento - empieza á contarse desde la fecha en que ha sido acordada

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-229

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