378 PALLOS DE LA SUPREMA CONTE Ja demanda, y todo con costas. Notifíquese con el original. Regístrese en el libro de sentencias y repóngase las fojas.
Mariano S. de Aurrecoechea.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 18 de 1899.
Vistos y considerando: Que segun lo establece la sentencia apelada, de acuerdo con los he-hos alegados por el demandante y las conclusiones á que éste llega, lz accion de daños y perjuicios intentada contra la Municipalidad demandad: tiene por fundamento un hecho ilícito.
Que es en ese concepto que se ha promovido el juicio porque el hecho que se invoca como generador de las responsabilidades atribuidas al demandado no se refiere i los efectos de contratos sinó al hecho que se dice abusivo de haberse impedido el remate deun bien inmueble del demandante en cuya virtud se coloca el caso bajo la disposicion del artículo mil ciento nueve del Código Civil que regla las obligaciones que nacen de hrchos ilfcitos, ya que no hay obligaciones sin causa segun lo dice el urtículo cuatrocientos noventa y nueve del Código Civil.
Que tratándose en el caso le la demanda de indemnizaciones por razon de causa derivada de un acto ilícito asf clasificado por el demandante ella no ha podido dirigirse contra la Municipalidad que no es ni puede ser autora del hecho por no ser capaz de dilinquir y que no es tampoco demandable por acciones civiles por indemnizacion de daños y perjuicios procedentes de delito aunque sus administradores lo hubiesen cometido realmente y esto aunque el delito hubiese redundado en beneficio de ella
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:378
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