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Fallos: 110:230 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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la patente respectiva, no existe defraudación por uso indebido N de un invento "cuando el caso ha sido hecho con intervención y consentimiento del inventor . 2.9 Las responsabilidades establecidas en el artículo 53 de - To
A ¿ma la ley número 111, tienen por base la consumación del delito . E
de un invento cuando el uso ha sido hecho con intervención puede incurrir en ellas, en lo que se refiere á multas, prisión . . < indemnización de daños y menoscabos. No sueede lo prapig relativamente á la pérdida de los objetos falsificados, pues la Nación no debe enriquecerse perjudicando los derechos del patentado contra la voluntad ó sin el consentimiento del mismo. . - Caso: Lo explican las siguientes piezas: .

o SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL - .

Buenos Aires, Octubre 19 de 1908.

Vistos estos autos, de cuyo estudio resulta:

Que don Juan D' Affitto se presentó ante este juzgado, mani- festando: Que habiéndosele denegado el reconocimiento de derechos que tenía contra el superior gobierno de la Nación, ocurria entablando demanda en forma contra la nación á fin de que su oportunidad fuera condenada á indemnizarle Jas sumas ° - .

que mencionaría, por uso y explotación de un invento que le . " pertenecía, debidamente patentado: Los fundamentos de la acción, en síntesis, son: en que era inventor patentado, segtin título número 2609, que presenta, invento que consistía en 1 una herradura para caballos y mulas; que habiendo propuesto el modelo de la herradura al señor ministro de la Guerra, para

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-230

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