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Fallos: 110:231 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . 231 "las caballadas del ejército nacional; fué hallado más ventajosa N 7 y práctica que los que hasta entonces estaban en uso en dichas Caballadas; que el modelo fué aprobádo y se le dió autorización para intervenir en la construcción de los primeros ejemplares LA en los talleres" oficiales, según nota de 14 de marzo de 1889, lo cual hizo dando todos los detalles 4 los obreros del arsenal; — que por nota de 14 de octubre de 1889 se le invitó 4 fabricar en plaza, fuera del arsenal, 350 juegos de herraduras de sus sis"tema, destinados al regimiento 2.9 de artillería á caballo; que «comprobada la superioridad de su invento, el señor ministro or . denó al director general:de arsenales que las herraduras que en «delante se construyan para el ganado del ejército sean conformes al modelo de su invento; que en ninguna ocasión, durante ni 'después de los ensayos, ni cuando su modelo se adoptó "definitivamente, transfirió 'al gobierno ó á la Nación el derecho "de propiedad de su invento, ó de explotar su patente, 6 de fabricar y usar las herraduras, sin la intención de que se Je indemnizara de alguna manera; que la adopción de su sistema de herraduras produjo al Gobierno una notable economía de "precios,- comparados con los que le costaban las de los antiguos «sistemas; que desde la órden general de junio de 1889, las herray — «duras fabricadas, según sus sistema patentado, en los talleres «del Gobierno, fueron los únicos, y la fabricación se hizo hasta julio de 1902, ajustándose 4 su modelo, teniendo motivos para creer que aun después de esa fecha se siguieron fabricando; que no existiendo transferencia á favor del Gobierno de la Na ción, los actos ejecutados por él, con su invento, son actos indebi dos, actos ilicitos, sino ha tenido la intención de remunerarlo ó , "indemnizarlo, y que en ningún caso puede alegarse como razón legal suficiente para que funden la suposición de una cesión ó un M . abandono por parte suya, ni menos la donación del invento ó la cesión de derechos; que salvo el respecto debido, son «actos ilícitos» la orden general número 171, de junio de 1889, y todos

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-231

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