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Fallos: 90:344 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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CO Que de los téminos de esa carta, no resulta, indudablemente, que el | acrecdor se refiera á la obligación por 3000 pesos moneda nacional, enyo cobro demanda en este juicio, pres en ella sólo se menciona mm obligución por 14.000 pesos, y entonces la prueba de la espera, que se incor, sería E del tado extraña al pagaré en enestión, aun siponienio que esitilemda, por 14,000 pesos, estiviese dividida en dos ó más pyrarés, ade los enales fre se uno El que funda la demanda y enmprendido, por consiguiente, en los términos de la carta, asimismo ésta mo prieta Li esper que se «qiere hacer valer para detener la Merza ejecutiva de ese pungare, En efecto, et dicha carta, eloramette se lee, sólo existe ma promesa ide espera de pres rroga, depermtiente sir efretividad del púgo de La mitad de La denia, e sea de 7000 pesos moneda muctonal, fuego el ejecutado para lincerse arperdos se la espera ofrecida y presentarla como razón de oposicion 3 Ta denianea debio quize Ye eiemitiolimb elas TOMO prmero, Do egunes mies Mica prrevbevelo epries Dnrabiteme Durwlivo, Por estos Mfndamentos, rechazo las evcepeiotis vpyriestas. y mmanie ee la ejeeneion siga delclante, colcostas, — E. 1, Leajambio, Vista DEL SEÑOR Procrm mor GENERA. — Buenos Mitos febrero 25 sde 19001, — Seyyrmer Corte : La Constitución ent artícale 15, establece «que minrun habitante de la nacion: prede ser sarudo de hos jueves desiv matelos per La ley, sativa elel Iuetis ee La etimit, Ante aptel prevepto constitucional y la nmiversal dectríma, la unes Fun elamme sitial elos Doe Degralictavl del jmíeio y sentencia es la jurisdicción, Sin ella, el acto ade juzgar sería mi atentado, mm vinlucióon mumitienta de ln Cors tirmneion y leyes wue Tren Laranttiele se esla me Lor jrerimbicatón epúre Tu ele juzgurio, Nos imperia entoners que Las leyes. ele forma to huayat imelaíedo expres samente La incompetencia de jursdieción entr las excepciones proveer ts en juicio ejeentivs Lan matrraleza misuca de rei excepción que e» de oridete priblico y pride y tebe considerarse año de oficio, exige La apresimeión de »t lesalidad vi tado juicio, presto que sin jurisdicción DE extste juez, y sin juez me priv de haber promtmeiammiente ebligatmrio válido, Consecnente con estos principios. Y. E, Ie deceo et la ennisar eprerse registra en la púgina 3535, temo 13 de sus fallos, que la excepeñon de inconpetenia pricde upurierse tanto ei los juicios erdimarivs como em les rievutivos. y aplicando aquella jurisprideneia alocumo embjatice pierso que correspondería revocar el ante recurrido de fuja,.. en enano declara improcedente la rxeepeion de incompetencia en juicio ejeentivo, dispo niendo °nelyan los stes al señor juez e que para que aprecie y restebva con arreglo ú derecho, la excepción deducida por el ejecitado 5 nquel respeto. — Sabiniznu Kier. .

Farso pra SEPIEMA Corre. — Brenes Aires, mayo 28 ee 1591, — Vistos y rotsileratulo : Que La competeneía del jnez para el conovimiento de La cansa es mn requisito general y comprensivo de todos os jivieios, siendo asi cierto que puede poherse en enestión esa esmputereía tambien enel jurcio ejecutivo como en enalyimier otro, mediante la destimcción: de | las respectivas excepciones.

E .

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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-90/pagina-344

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