. consiguiente todos los actos anteriores 4 dicha fecha, y' rela, tivos á la fabricación de herraduras según el modetfo palen"tado, no crean derecho alguno en favor del actor. Luego, las herraduras fabricadas en los talleres. de la Nación, hasta 4 el 17 de junio de 1889, quedan absolutamente fuera de cuestión, por cuanto D'Affitto no puede invocar derecho alguno, por cuanto hasta esa fecha no tenía patente (suprema corte, t.
VII página 348). - , 2.0—Que otorgada la patente de foja 1, corresponde precisar cual es la situación legal en que se han encontrado recí:
procamente el demandante y el demandado. D'Affitto sólo puede deducir en este caso, y ante la justicia federal, acciónes emergentes exclusivamente .de la ley de patentes de invención. El caso, en su parte fundamental, se rige por esta ley especial y no por el derecho común.
D'Affitto sólo ha podido deducir la acción criminal por delito de falsificación, según el artículo 53 de la ley de pal tentes, ó la acción civil por indemnización de daños y perjuicios emergentes del delito de falsificación, que consiste en la de¡ fraudación de los derechos del patentado. Procede examinar si en el cáso ocurrente se ha tometido delito de falsificación por defraudación de los derechos del patentado. - Me D'Affitto, en 1889, era veterinario del regimiento 2.7 de ° artillería "montada del ejército nacional. Probablemente el desempeño de 'su empleo á 'sueldo del estado. le sugirió la idea de su modelo de herradura. Sea de esto lo que fuera, lo cierto es que 4 principios de 1889 ss procedio 4 construir en los talleres del arsenal de guerra, en cumplimiento de órdenes del ministerio de la guerra un modelo de herraduras de confor:
u midad con las instrucciones dadas por el veterinario D'Affitto, foja 14. .
Se ve desde.luego que el ministerio de la guerra procedía
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:237
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