- Y considerando: - N Que mor la ley 4070, se concedió por el honorable con"greso veñia al autor para deducir la presente demanda contra el gobierno de la Nación, siendo en consecuecia, improcedente "la excepción opuesta por el ministerio público relativo á'la «incompetencia deducida por dicho funcionario.
- Que la demanda se funda én que se ha construído herraduras del modelo ideado por el demandante, y de cuyo invento obtuvo patente, 'como lo justifica con el título presentado 4 foja 1, sin' que hubiese hecho cesión en ninguna forma de su derecho, al Estado. Por lo que habiéndose explotado y usado dicho invento, está en el deber de indemnizar el perjuicio ocasionado por razón del atto ilícito cometido.
Que es de observar, desde luego, que llama justamente la atención la reclamación _Uel actor, cuando según resulta .
de su propia confesión y de las notas agregadas á Toja 19 y 20, de fecha 14 de mayo y 14 de abril de 1899, con su intervención' directa, el ministerio de la guerra mandó hacer gran cantidad de juegos de herraduras para el uso del ganado del ' ejército de la Nación, y en esas fechas el presentante no tenía patentado 4 su favor su invento, y sólo después de aceptado el modelo presentado, en 17 de junio de ese"año, lo obtuvo de la oficina respectiva. "De donde resulta que al proceder .
el ministerio de la guerra en la forma que lo hizo, por iniciativa € intervención directa del mismo D'Affitto, no cometió acto ilfcito alguno que lo hiciera pasible de responsabilidad .
legal, y por ende pudiera obligar al poder ejecutivo, con Jl " sujeción á muestra ley civil o Que aun en la suposición de que el poder ejecútivo nacional, como se pretende, hubiera cometido el acto imputado y clasiN ficado expresamente de «ilícito», la improcedencia de la ac ción es indudable, por ser expreso en derecho que «no se «puede ejercer contra las personas jurídicas, acciones criminales .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:233
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