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Fallos: 110:236 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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236 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - o ción é indemnización, la cual no fué acordada; que habiendo la, Nación usado de su invento y obtenido con ello una gran . ? economía, debido á la diferencia de precio entre las herraduras fabricadas por el ístema antiguo y las hechas por su sistema patentado, venía, en uso del derecho que le acuerdan , los artículos 1.9 y 41, ley de patentes de invención, á pedir que se condene á la Nación á restituirle la cantidad de herradu- .

ras que ha fabricado según su sistema patentado, en un tiempo .

prudencial que se fije, siendo tal cantidad la que resulte de — los libros de los talleres oficiales ó la que, por otros medios justifique; que si no se aviene á este pedido, por ser difícil la' restitución, se declare que ésta queda resuelta en la obli- .

gación de abonar pérdidas é intereses; que la base para la indemnización debe cónsistir en la diferencia entre lo que costaba al gobierno cada juego de herraduras antes de usar el sistema patentado y lo que le costaba después de fabricado por el nuevo modelo. "° 2.0—Que evacuando el ministerio fiscal el traslado de la demanda, y ocupándose de su fondo, expone que no "incumbe á la Nación ninguna responsabilidad civil, pues en las actuaciones administrativas acompañadas resulta que si el go- , bierno aceptó el modelo de herraduras en cuestión no sólo lo hizo con el consentimiento del demandante, sino con su intervención en la fabricación, por lo cual no puede conside rarse como acto ilícito el de la fabricación de las herraduras.

de que se trata; que en consecuencia, corresponde no hacer lugar á la demanda. . Rechazada ésta, el actor interpuso el recurso de apelación - , de la sentencia de foja 87. . Considerando : .

1.0—Que el demandante funda su derecho en la patente: de invención de foja 1.

Dicha patente fué otorgada en 17 de junio de 1889. Por

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-236

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