importante omisión invocando principios de soberanía y la jurisprudencia uniforme de V. E.
Entre nosotros, el robo se castiga considerando por separado las cantidades y ocasiones en que ha sido perpetrado, nú en su cantidad tolal. A ser condenado en este país, tal seria la doctrina que sele aplicaría ú mi defendido si se demostrase su culpabilidad y este es el beneticio que V. E. debe imponer ul P. E. para que lo consigue como rondición precisa al entregar el súblito lary Meatlie Heatlie ú la poderosa nución que lo reclama ( tomo 70 pág. 127 ; 72, pág. 101 etc, Fallos de
V. E.)
Por ser gracia y justicia ele.
David Peña.
Buenos Aires, Noviembre 21 de 1947.
No siendo aplicable el artículo 667 del Código de Procedimientos en lo Criminal cuando existen tratados tartíenlo 68 Código citado, Fallos de esta Corte, Tomo 4 púg, 205; "T. 18) pág. 24), estóse Á lo decidido, A. Benurso.—Octavio BrsGE.
NICANOR 6. DEL SoLAR.— M.
P. Danacr.—C. Moyaso Ga
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:20
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