f. 116 vta. contra la sentencia de f. 113, al tenor del inciso 4' del artículo 3' de la ley 4055, Y, con respecto al fondo del mismo, los considerandos de la sentencia recurrida corroborados por las probanzas de nutos de fs. 3, 1, 17 y 75, hacen procedente la extradición que solicita aquel gobierno extranjero, al amparo del artículo 8" del Tratado Internacional que rige la materia, que debe considerarse como ley suprema de la nación. segun el artículo 1 de la Carta Fundumental y con arreglo á cuyos preceptos debe resolverse el caso sub judico, como lo manda. por otra pmrte, el artículo 6485 del Código Procesal en lo Criminal. Por ello, me limito Á pedir á V. E. se sirva contirmar, por stos Fumidamentos, la sentencia recurrida de fs. 1155, Julio Botet
FALLO DE LA SEPREMA CORTE
Buen Ares. Noviembre 14 de 1907.
Vistos y Considerando:
Que con sujeción álo dispuesto en el artículo 15 del tratado de extradición vigente con la Gran Bretaña, el plazo de dos meses en úl consiguado no tiene enrácter de perentorio é improrrogable, Que no deben, en su consecuencia, eliminarse de los autos los decnimentos de Es. 52 y siguientes, por el solo hecho de mediar más de dos meses entre Marzo ?1 6 2 del corriente año, en que fué aprehendido Barry Heatlie Heatlie (fs. 21) y el 31 de Mayo del mismo año, fecha de la presentación de esos documentos (fs. 66) Que la fuga del procesado Barry Heatlic Heatlie, en las condiciones ú que se refiere In declaración de su ex-empleado Alec Viner Salomón (fs. 56 y 74), unida ú lo que resulta de
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:18
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