Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 108:17 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

tradición no tendrá lugar cuando, sezún las leyes de cada pais, la más alta pena del delito sea menor de un año de d prisión; y como según las leyes de las vaciones contratantes, q el delito imputado al requerido tiene una pena mucho mayor que la fijada por el artículo 5' citado, se sigue que, en razón 3 del delito de que se trata, procede la extradición solicitada. 1 3 Que la acción penal pendiente contra el requerido no se 4 halla prescripta, pues tratándose de un delito castigado con 1 pena de prisión, la prescripción se opera ú los tres años, ar- | tículo 89, inciso 3" Código Penal Argentino. H Por estos fundamentos y de conformidad con lo dictamina- | do por el señor Procurador Fiscal de esta Cámara se revoca la sentencia apelada de Es. 105 y se huce lugar ala solicitud | de extradición del sujeto Bary Meutlie Meatlie. Librese oficio ] al señor Ministro de Relaciones Exteriores comunicándole la | presente sentencia ú quien se elevarán los autos en oportuni- | dud. Notifiquese con el original, devuélvase, y repónganse los sellos ante el Inferior, 1 Juan A. Garcia.—Anyel D. | Rojas. — Angel Ferreira Cor" | tés, | |
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Bueno: Aires, Octubre 25 de 1907 i Suprema Corte: | La naturaleza de la presente causa, pues se trata de un | pedido de extradición del súbdito in¿les Barry Heatlie Heatlie, formulado por el gobierno de la Gran Rretaña, hace ; desde luego procedente el recurso otorgado para ante V. E. :

por la Exma Cámara Federal de Apelación de la Capital á D .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 108:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-17

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 17 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos