DICTÁMEN DEL SESOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 11 de 1907 Suprema Corte:
El presente recurso interpuesto por una de las partes á fs, 5, de la resolución de la Cámara Federal de La Plata, que fué otorgado ú fs. 51 via, es de todo punto improcedente:
1" Porqué, como recurso de apelación no encuadra absoluta.
mente dentro de los términos de los urticulos 3, 4,5 y G de la ley 4055 que rige la competencia restringida de V. E. cuando de tal recurso se trata 2 Porqué, tampoco es procedente como recurso tendiente ú que V. E. dirima la contienda de competencia suscitada en nutos entre el señor Juez Federal de la Plata y el de esta Capital, no solo porque esas contiendas no se proponen ni so, lucionan en tal manera ni por tal medio, sinó porqué tampoco corresponde su conocimiento ú V. E. dado que no está comprendido dentro de la enumeración que encierra el artículo 9 de la ley citada.
3 Porqué, aun en el caso de que la contienda hubiera llegado á V. E. en la mejor forma y que por derecho corresponde, V. E. no podría tomarla en cuenta, pues además de violar la disposición citada, invadiría facultades que esa mismo ley confiere á las Cámaras Federales de Apelación, según el texto expreso del artículo 19 que contiene.
4° Porqué, por último, y con prescindencia de los defectos del procedimiento observado en la contienda, á la Cámara Federal de La Plata correspondería el dirimirla, aplicando por analogía el artículo 101 de la ley núm. 1893 como lo ha hecho en caso análogo al presente, lu Suprema Corte en sentencia
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:25
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