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Fallos: 108:19 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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las declaraciones de los otros testigos y del mismo Salomón, importa un indicio suficiente de culpabilidad (artículos 2 y 966 Código de Procedimientos en lo Criminal) para los fines del artículo 8" del tratado de extradición con Inglaterra Que, como lo establece la sentencia recurrida, dicho tratado no exige que con la solicitud respectiva deba acompañarse la copia de las disposiciones legales aplicables al hecho acusado Fallos tomo 35 pús, 207).

Que varias de las estafas denunciadas (pág. 3) tendrían separadamente en la República mayor pena que la de un año de prisión (artículo 23, ley 1189), detal suerte que habría el limite minimo de penalidad para la extradición fijada por el artículo 5 del tratado. sin necesidad de tomar como base al respecto la suma total á que asciende el robo ó defrandación, Por estos Mindamentos, los concordantes de la sentencia recurrida y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se confirma dicha sentencia. Notifíquese con el original y devnélvanse, reponiéndose los sellos ante el inferior,
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Sorar.—M, Y. Damact —C.

Moyano (GACITÚA Erema. Corto:

Savid Pena, defensor de Bary Heatlie Heatlic, a V. E. expongo:

Que no estableciendo In sentencia de V. E. que la pena que los tribunales del país requirente deben nplicar ú mi defendido, en causo de condena, debe ser la menor que se impondria | en la República Argentina, vengo ú pedir que se subsane tan

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-19

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