país, la mas alta pena del delito sea menor de un año de prisión.
Que si bien de los recaudos agregados surge la existencia de la orden de prisión dada por autoridad competente del Estado requeriente, y se han presentado las pruebas que, según nuestras leyes, podrian justificar aquella (art. 8 del Tratado), nose ha acompañado la ley del Estado requeriente que determine el grado de penalidad que pudiera corresponderle al delito imputado al requerido, sin el cual no es posible cuimnplimentar lo dispuesto en el artículo 5" citado, referente a la prescripción y ú la pena en el determinadas, Por estos fundamentos y no obstante lo dietaminnado por el señor Procurador Fiscal en su vista de fs. 90, falio: no haciendo lugar á la extradición solicitada. En su Fonsecuencia, consentida ó ejecutoriada que sen esta sentencia, librense las ordenes del caso á lin de que el detenido Bary Hentlie Hentlie sea puesto en libertad. Comuníquese esta resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y fecho archívese este expediente.
G. Ferrer.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Setiembre 21 de 1907.
Y Vistos y Considerando:
1" Que como lo establece el fallo apelado, entre los recaudos acompañados para solicitar la extradición del sujeto Bary Heatlie Heatlie figura la orden de prisión dada contra él por autoridad competente del Estado requirente, habióndose presentado las pruebas que según nuestras leyes podrian autorizar dicha orden de prisión, fs. 10 á fs. 17 artículo 8° Tratado de Extradición entre la República y la Gran Bretaña. En
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:15
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