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Fallos: 108:16 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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efecto, el delito imputado al requerido es el de robo cometido por meilio de estafa, como dice Ta orden de prisión, enyo monto aparece ser superior á dos mil libras esterlinas, según Ins declaraciones de Es. 4, traducción de fs. 11, Ese delito, consi derado como simple estafa, según el articulo 2053, ¡nero 67 Código Penal Argentino, sería castigado en la Republica con prisión de uno á tres años sí la defrandación no excediera de quinientos pesos, y con penitenciaria de tres ú diez años, si excediera de quinientos pesos.

Que el fallo apelado no la hecho hogar A la extradición por uo haberse acompañado con la solicitud de extrabieton la ley del Estado requeriente «ue determine el grabo ide ponia que pudiera corresponder sb detito ¡mupritado al resprerido, sin lo enal, segun lo establece el Tallo refertdo, mes posrbie emm plimentar lo dispuesto enel artículo 5 del Tratado de Extra dición, referente 4 la preseripción y ada pens ea el deter minadas.

Desde Inezo. como lo expresa el precedente dietomen fisenl, el Tratado de Extradición con la Cen Drets mo estab que con la solicitud de extradición debía acompañarse a copia .

de las disposiciones lezules aplicables al hecho nesisiulo: lego no puede exigirse el enmplimiento de tal foriialidad artento GIS Código de Procedimientos Criminales de la Nueión.

Por otra parte, uo sería posible emmuplir con dicho requísito, por cuanto la ley común de lx Gran Dretaña es uno ley no escrita, que saca su Merza de la tradición y del consentímiento uniforme y constante del pueblo ingles.

Finalmente, álos tines del conocimiento de la ley aplicable al ciso en el país requeriente, basta el documento presentado á fs. 75, y según el cual un funcionario judicial de la Coro na Británica atestigna que al delito de quese trata se le im pondría como pena mayor la de prisión sin término limitado.

Ahora bien, según el artículo 5 del tratado citado, In ex

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-16

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