En caso de reconocer V. $. ia competencia de este Juzgnio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nacional de Procedimientos: sirvase V.5., remitir los autos promovidos ante ese juzgado por don Juan Ortiz de Rozas contra el doctor Máximo Castro, por consignación de fondos, con la brevedad que sea posible.
Saluda ú V. S. atte.
Francisco BR. Astigueta.
AUTO DEL JUEZ FEDERAL DE LA PLATA
La Plato, Junio 11 de 1907, Autos y Vistos: Considerando que el señor Ortiz de Rozas, depositando previamente la suma de cuatro mil pesos. con la que considera ampliamente pagados unos honorarios médicos del doctor Máximo Castro, honorarios que sin embargo éste estima valer siete mil yuinientos, solicita que por intermedio del juzgado federal de turno de la capital, se notifique ú dicho doctor, en su domicilio Reconquista 312 sel pago de su honorario hecho por consignación judicial, señaléndole término para que le impugue, bajo apercibimiento de tenérsele por consentido, (artículo 759 Código Civil)». 
«Colocada la cuestión en un terreno, en que el propio decoro no permite intentar avenimientos directos y no estando por mi parte dispuesto, (dice el actor en su escrito de fs. 5), mi ú someterme ú exigencias presentadas, en términos tan hirientes, ni á figurar como «leudor de nadie, por servicios no paga:
dos, he recurrido al procedimiento legal de arreglar cuentas, librando ú la decisión de V. E. la tijución del honorario, si el acreedor impugnase el pago y reservándome en tal caso, la prueba de que lo consignado cubre ampliamente lo que debo» Que er su virtud y con arreglo á lo pedido, el infrascripto
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:22 
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