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Fallos: 108:23 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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dió por interpuesta la acción por consignación, acordando al doctor Castro el término de doce días para que pudiese oponerse á la consignación, y en su defecto resolverse la demanda como lo dispone el artículo citado.

Que notificado el doctor Castro de esta providencia, dedujo ante el señor Juez Federal en turno de la Capital. incidente ide incompetencia por inhibitoria. petición ú la que el magistra.

do accedió haciéndolo saber al infrascripto á los efectos consiguientes:

Que el pago por consignación, es el depósito que el deudor hace de la cantidad de la deuda, cuando el acreedor se niega ú recibirla, como acontece en el caso actual, en el que, según se desprende de la carta de fs. 2, el doctor Castro no quiere recilar como pago de la operación quirúrgica, otra suma que no sex la de siete mil quinientos pesos, Que cuando el acreedor se resiste ú recibir el pago, el deudor tiene el arbitrio de ofrecerle el dinero delante de hombres buenos 6 ante el juez y depositarlo enseguida, con la aprobación de este, con lo cual queda libre de su obligación y del peligro del dinero, que si se pierde después se pierde para el acreedor, depósito que debe hacerse en el lugar prevenido para el pago de la denda y 4 falta de Iugur convenido en el domicilio del acreedor (Ley 8 tít. 15 part. 5.

Que para la validez de las ofertas reales, asi llamadas por oposición á ofertas puramente verbales, con lo cual quiere indicarse que luy ofertas deben ser acompañadas de la representación efectiva de la suma debida, dicen Aubry et Rau comentando el artículo 1257 del Código Francés, ces necesario que las ofertas sean hechas en el lugar especialmente indicado para el pago, y en nusencia de esta indicación, en el domicilio real ó en el domicilio elegido para la ejecución de la eonvención-, Que en el caso actual el domicilio real del doctor Castro,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-23

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