comu lo reconuce el señor Ortiz de Rozas, está en la Capital Federal, y es pues ante el juez exhortante, ante quien debe hacerse la consignación, y asi se declara, sin costas por no encontrarse mérito pr ra imponerins.
Librese oficio al Vanco de la Nación para que transfiera el depósito de cuatro mil pesos á la Casa Matriz, ú la órden del señor juez exhortante, remitiéndose oportunamente este expediente con emplazamiento de las partes. Notifiyuese y repúnganse las fojas.
Marcelino Escalada.
SENTENCIA DK LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
La Plata, Julto 1 de 1907. 
Vistos: Resulta de estos autos que la operación quirúrgica de que provienen los honorarios médicos del doctor Castro, que motivan la consignación verificada, fué ejecutada en esta ciudad de La Plato, donde el deudor doctor Ortiz de Rosas tiene su domicilio, como asi resulta también de lus constancias de autos.
Que siendo la consignación una forma de pago y con los efectos de tal, el lugar de la consignución debe ser el lugar del pago, y siendo asi, In competencia del juez de sección de La Plata es indiscutible, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 747, 618 y 1212 del Código Civil.
Por estos fundamentos, se revora el auto apelado de fojas 43, y se declara que el juez de sección de esta capital es competente para resolver sobre la procedencia ú improcedencia de la consignación. Devuélvase.
Pedro T. Sanchez — Joaquín Carrillo. —Daniel Goytia.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 108:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-24¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 24 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
