precitadas personas reconocieron el contenido y firma de los documentos presentados, con lo que quedó preparada la vía ejeontiva.
3" Que pasadas en vista esas diligencias al solicitante, inició con ellas y á virtud de los documentos de obligacion, demanda ejecutiva por la suma total que ellos arrojan, de 42.000 pesos moneda nacional contra los señores Antonio Caferatta y Lázaro Multedo; dictándoseencon se cuencia el auto de sol vendo, foja 22, el que no habiendo sido cumplido por los demandados, se Jibró el mandamiento de ejecucion y embargo, trabándose éste en el inmueble denunciado por el ejecutante, segun consta desde fojas 22 4 45.
4 Que citados de remate los demandados por el auto de foja 49 vuelta, se presentaron á foja 50, deduciendo contra la ejecucion, la excepcion que denominan de espera, fundándola en que:
los pagarés que sirven de fundamento á la demanda, forman parte del precio del campo que, por intermedio del doctor Torrent, compraron el año 1887, á la sociedad anónima « Primer Ingenio Correntino », obligándose ésta á garantirles, de un modo especial, las consecuencias de la eviccion, y entre otros compromisos expresamente consignados, contraía el de darles la posesion del camna. «eamnvándoles que estaba libre de toda otra posesion y sin coneradictor que se opusiera, facultándolos al propio tiempo, para que intertanto, entraran por sí mismos á á ejercer en él actos de posesion 6 dominio, facultades que no pudieron ejercerlas, cuando la intentaron, en atencion é una oposicion decidida y tonaz por parte de la persona que se decía no sólo propietario, sinó propietario en posesion pacífica de esa finca, oposicion que tuvo su resonancia y traduccion judicial, en virtud de la demanda de interdicto de retener que contra ellos interpuso doña Juana Espinosa, en Octubre del año anterior, por anteel juzgado de lo civil de Coya, pidiendo amparo en la posesion, de que siempre había gozado pacíficamente, y asegu
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:127
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