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Fallos: 107:92 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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dores, y en tal caso, la posesión de los últimos, en el estado de condominio por confusión de Jimites, ha correspondido 4 las provincias colindantes; siendo asi manifiesto que la de Santa Fe puede iuvocar en su favor, contra la ucción reivindicatoria ó la subsidiaria entablada, una posesión de mas de veinte años, contados desde el año 1856 hasta 1807 (fs. 114 vta), aun suponiendo que dicha acción subsidiaria prevista por el artículo 2779 del Código Civil, que nu puede estar sometida ú los fines de la presaripción, á plazos mayores que aquella, fuera procedente en el caso (urtículos 3951, 3099 y arg. artículos 2342 y 2716 Código Civil, Lay 18, título 29, Partida 3' Fallos, tomo 38 pág. 249 ).

6' Que ú esa posesión no puede oponerse la que pretende haber tenido el actor como sucesor de Arrascaeta, ni que ha cambiado de caracter, como tampoco que ha sido legalmente interrumpida la prescripción, 7 Que, en efecto, y por lo que respecta á la tierra que despues de medida y amojonada empezó á vender Santa le en 1855, los sucesores de Arrascaeta habian perdido, eu Lodo casn, su calidad de poseedores, desde que su posesión 10 podia coexistir con la directa y.especial de Santa Fe y de sus cansahabientes; y en cuanto á la superlicie restante de la merced, que quedó ubicada posteriormente en Santa le, el simple título de dicha merced no reviste el caracter de un acto posesario: 1° porque en él se expresó que debia ponerse en posesión al agraciado una vez que entregara en esla Real Caja la correspondiente al real derecho de medin aunata..... (ls. 31); 29 porque estas clánsulas son muy diversas de las que fignran en la escritura ú que se refiere el fallo de esta Corte del tomo 41 pág. 329 ; y 3' porque la ley 8 título 30, Partida 3 no entendió suprimir en absoluto el principio de In necesidad de la tradición para la adquisición del dominio, consagrado por ultras layes (ley 46, titulo 23, partida 3; ley 50, título 50 Par

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-92

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