vieron al dominio fiscal por la posesión continuada durante más de ochenta años ú título de dueño, sin que se haya interrampido la prescripción Á favor de Ins provincias de Santa Fe y Córdoba, en cuanto estaban nhicados en sus respectivos territorios; Que las diligencias de mensura y reclamos no han podido medificar el estado de cosas, porque ellas se han hecho despues de operada con exceso la prescripción; Que desde 1772 hasta la fecha (1897) los únicos que han ejercido jurisdicción y dominio en esas tierras han sido les go:
biernos de Córdoba y Santa le ó los compradores úá estos gnbiernos y nolos herederos ó cesiunarios de Arrascneta; Que con arreglo á las leyes 49, título 28, Partida 3"; 21, título 29, Partida 3 y disposiciones del Código Civil, ha transcurrido el tiempo tres veces mayor del requerido para la preseripción.
Que recibida la causa á prueba, se ha producido la de que instruye el certificado de fs. 357, habiendo las partes alegado dl fx. 381 y 410.
Y Considerando:
1' Que opuesta por la parte demandada la excepción de prescripción, debe ella ser examinada en primer término, dado que el pronunciamiento que sobre el particular corresponda, pudiera hacer innecesaria la decisión de las otras cuestianes comprendidas en la litis contestación.
2 Que si bien al oponer dicha excepción no se ha especili cado con la debida claridad la clase de posesión que le sirve de base, esta Corte está habilitada para apreciar los efectos legules de la ejercida por Santa Ie y por sus sucesores á título de compra, dadas las referencias á estu último quo se encuen" tran en el escrito de fs. 126, lo explícitamente expuesto en el de fs. 110,10 alegado al respecto por el mismo actor en sua escritos de fs. 90 y fs, 351 y la doctrina que informa el ar
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1907, CSJN Fallos: 107:90
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-90¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 90 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
