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Fallos: 107:88 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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Que la provincia de Córdoba poseyó siempre las tierras en cuestión, susteniendó antignas guarniciones en defensa de los indios, husta que la Nación se hizo cargo de las fronteras; Que las ventas de Sonta Fe desde 1804 dá 1880 al Oeste de Melincué, entre el meridiano de este punto y los campos del Venado Tuerto, se hicieron por pura especulación, sin que precediera la tradicion de las tierras vendidas, Ins cunles despues del año 1883 se han comenzado á ocupar por los compraieres; Que si Santa Fé enrecia de titulos para enagenar esas tierras u0 ha podido trasmitir un derecho más extenso ni mejor que el que tenía, según lo establece el artículo 3269 del Código Civil; Queen el año 1936 se trazó la linea divisoria por los comisionados de Santa Fe y Córdoba, y todo lo hecho antes es mudos; Que ha hecho en Julio 29 de 1893 nne solicitud de indemnización al Gobierno de Santa Fe sin resultado alguno; Que ú más del valor actual de los campos que en oportunidad será fijado pericialmente, se le debe mandur abonar pesos 27.000 moneda nacional, que pagó ul señor Kenny por la rescision de la venta que babia hecho, ú mérito de no poder entregar el total del campo vendido, y $ 42.400 con más las costas de abogado, tasudores y procuradores que tuvo que pagar á favor de un señor Benavides, por falta de cumplimiento ú un contrato de venta de cinco leguas de campo que habia hecho y que no pudo entregar por estar ubicados en Senta Fey Que se halla imbilitado e.mo condómino pare deducir la presente neción de conformidad á lo dispuesto en los articulos 2076 y 2677 del Código Civil; Que acreditado el fuero y corrido traslado de la demanida el representante de la provincia de Santa Ve pide (fs. 1726) el rechazo de aquella con cortas alegando:

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-88

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