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Fallos: 107:86 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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prida y don Trancisceo Perrano que no conocian dueños ú esos campos, que los shponian del gobierna, pues él tenia dados en pequeños loles los terrenos que quedan al este del expresado Fuerte Viejo.

Que en el año 1881 don Roberto Chapeauronge como comunero de la merceil teniu posesión en el paraje llamado laguna de las Lágrimas, situado al extremo Sud Este de los terrenos del Venado Tuerto y mantuvo esta posesión hasta que fué expulsado por la fuerza pública.

Que de conformidad á los antecedentes indicados, á fallos de esta Corte que se citan y ú lo dispuesto en la ley 8 título 30 partida 3 y en el artículo 2884 del Código Civil, quedaba completamente probado el título de la merced y la posesión ile los campos que ella comprende, por parte delos adiuirenles de la misma; Que el Gubierno de Sants Te trató de sacar ú remate enel Rosario, el año 1867, varias suertes de tierras al Ouste del meridiano que corresponde la extremidad Sud-Este de la «Cañada de Jaime» y el remate sesuapendió por reclamo dal Gobierno de Córduba, Que esta Provincia protestó también en 1874 de la falta de todo titulo en el Gobierno de Santa Ye para apropiarse terrenos situados ul Oeste de Melincué, cuyo meridiano es el límite oriental dela merced de Arrascacta; Que en 5 de Marzo de 1881, firmóse entre las provincias de Córdoba, Santa Ye y Buenos Aires el ucta de compromisn arbitral sometiendo ú la Suprema Corte la fijación de los Imites interprovinciales, ó sea la fijación jurisdiccional de los Lerrenos de cada província, dejando ásalvo los derechos adquiridos en ellas pur los particulares; Que antes y despues del inudo arbitral pronunciado por esta Corte en 18 de Marzo de 1882, la proviucia de Santa Fe y sus sucesores han verificado ventas que afectaban la merced

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-86

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