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Fallos: 107:89 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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Que la merced de Arrascaela es nula por aparecer otorgada sin acuerdo de los Oficiales Reales y sin la intervención del defvusor de la Real Hacienda. como lo prevenía la cédula de 1731, y no haber procedido el agraciado posteriormente ú presentar sus títulos en la forma ordenada por la cédula de 1782, invocia lose además las leyes 81 y 97, título 2 libro 3 R. de 1 y la célula de 1591; Que de los mismos antecedentes que se meticionan para comprobar la posesión de Arrascaela, resulta que éste fué desalojado por los indios en 1772; nz nose ha dicho quienes fueran los que continuaron en la posesión de las tierras de la merced desde 1772 hasta el año IS5i, época en que aparece un señor den Victorio Ordoñez comprando algunos derechos; Que si algún descendiente de Arrnscaeta hubiera conservado el título de In merced, esto no importaba la conservación de la posesión perdida; .

GQne mientras estaba en los archivos el tílulo nulo de la merce de Arrascaela, otros han poseido por cien años las tierras, extinguiéndose por completo todos los derechos que pudieran tener origen en dichn merced; Que es un hecho público que desde fines del siglo diez y ucho los indios acuparon las tierras que se rechunmno, hasta que fueron conquistadas y poseidas por In provincia de Sunta Fe.

Que la jurisdicción y dominio que quiere hacerse valer por el actor sería en todo vaso de la provincia de Cónloba de quien aquel no es cesionarin; Que las sentencias de la Corte que se invocan no dun ni quitan derechos á Galíndez, pues en ninguna de ellas se ha declarado válida y subsistente la merced de Arrascaeta; Que aun en el supuesto de que el fisco se hnbiera desprendido de todo derecho por razón de la merced, las tierras vol

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-89

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