Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 107:91 de la CSJN Argentina - Año: 1907

Anterior ... | Siguiente ...

tícnlo 3962 del Código Civil, pnes como lo ha establecido esta Corle «si el estado no pudiese además prescribir por si mismo, no estaría impedido, sin embargo, de hacer valer lu prescripción ganada personalmente por sus sucesores, hi inhibido por consiguiente, de oponerla enel presente caso», (Fallos, tamo 39. página 309).

3" Que con arreglo ú las leyes, decretos y enagenaciones mencionadas por el Departameuto de Ingenieros y Obras Públicus de Santa le ú fv. 200, cuya existencia se acepta impli, vilamente por el actor en el párrafo IV del escrito de alegato de fs. 381 (fs. 400 vta), el Gobierno de la Provincia de Santa Fe nombrá nía comisión enla Ciudad del Rosario, encargada de hacer deslindar los terrenos del fisco existentes en el Departamento entonces denominado del Rosario auto.

rizúndola lumbien para venderlos, los que se comenzó á hucer en la parte que se dice corresponder á la merced de Arrascneta, en 195(5, despues de haber sido medido y amojonadu el terreno. La primera venta hecha en remate 4 don Cayelano Carbonel fué escriturada en 25 de Octubre de 1856 fs. 296 vta.) á la que siguieron varios en 1857 y nños subsiguientes (fs. 292 y siguientes).

4" Que de esta suerte y presciudiendo de actos posesorios anteriores por partes de la provincia de Santa Fé, que se alegan, perocuya existencia no está sulicientemente comprobada en estos autos, es fuera de duda que por lo menos desde 1855 la parte demandada ha venido practicando actos posesorios directos y por intermedio de sus causa-habientes en les terrenos aludidos, 5 Que no hay constancia de que la mensura ó amojonamiento mencionados en el considerando 3, hubieran llegado en 1856 hasta la linea actual que señala los limites entre Córdoba y Santa le, pero no la hay tempoco que entre los terrenos vendidos y esa linea, existieran propietarios posee

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1907, CSJN Fallos: 107:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-91

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 91 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos