tida 3", Nota del Codificador al artículo 577 del Código Civil, Faltos, tomo 96 pág. 291 ).
8? Que DE aparece que Arrascueta hubiera sido puesto posteriormente en posesión y la ue se dice que tomó como jefe de fronteras, es equívoza, distinta dela ordenada en el títuloy en su caso se habría perdido, en extensiones indeterminadas por el lado de Melincué, ú estar á la propia exposición del agrimensor Echenique, quien dice: «Una vez establecido el mojon Nor-Este tel terreno, pasamos al pueblito de Melincué donde impuse de mi comisión al jefe wilitae del punto comandante Berrantegui y al Juez de Paz interino ó suslituto don Jusé Conti, por ausencia del propietario señor Racedo,les preynté si subian óconocian hubiese alyuno 6 algunos vecinos de esa provincia que tuviesen 6 fuesen propieterios de alguna porción de terrenos úá la parte del Oeste del Puerto Viejo y dijeron que no conccían y que los vecinos de allí reputabuen fiscales todos esos campos: preguntéles así mismo, si en virtud de los avisos publicados en el diario cla Pampas uo habría recibido encargo nlgrin vecino para representar en esta uperación algún propictario ausente y dijeron que uo; iguales preguntas hice á algunos vecinos de allí y propistarios de terrenos como Iguacio Cepeda y Francisco Serrauo y todos me dijeron que uo convefan dueños ú todos esos calnpos, que los suponían del gobierno; pues él los tenía dados en pequeños lotes los terrenos que quedan ul Este del referido Fuerte Viejo».
9" Que las diligencias de posesión judicial á que se refiere el testimonio de fs. 82 no son actos interraptivos de la posesión de Santa le y sus sucesores, porque dichas diligencias no apareccn practicadas con la citación de colindantes ordenada por el juez local en Julio 15 de 1873 (fs. 83), ni que éstos úlos poseelores anteriores de parte de los terrenos hayan estado conformes con ella; siendo así cierto que esa posesión, en la
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:93
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