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Fallos: 107:95 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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celebrado con Córdoba y Buenos Aires en Marzo de 1881, el luudo de esta Corte de Marzo de 1882, el trazado de límites de 1885 y menos eu lo que respecta á los terrenos que quedaron dentro de la jurisdicción de la primera, ó sea en los que esos actos demostraron que eran legítimas sus pretensiones ie dominio y jurisdicción (Arg. Fallos, tumo 82, pág. 372); debiendo recorda-se que al trazar esa línea divisoria que dejó bajo la jurisdicción de Santa fe una parte considerable de la Merced de Arrascaeta, se manifestó por esta Corte en el considerando primero: «ne sobreponióndose como queda notado, los términos primitivos de Córdoba y de Santa Ye, los limítes actuales deben delerminarse por la posesión permanente de largo tiempo y consentida ó no contradicha por las partes interesadas» (Fallos, towo 24, púgina 74):

14 Que por el citado compromiso de Marzo de 1881, según la inteligencia dada al mismo por esta Corte en cases anteriores y la que le dan los interesados en el presente, se estipuló que el fallo del tribunal arbitral sobre los limites jurisdiccionales de las partes contratantes en ningún causo alteracia los derechos do los particulares, subsislentes á la fecha de ese convenio, siempre que hubiesen sido legitimamente adquiridos (Fallos, tomo 11 pág. 325 ); y en esto no quedaron comprendidos ni la renuncia ú prescripciones operadas, pues en tul supuesto uo se trataria de derechos subsistentes, vi la interrupción de los que hubieran comenzado ú correr de couformidad Le ley, pues para ello habria sido necesario uva estipulación expresa, Loda vez que sin tal interrapción no resultaria desconocido un derecho por una de las provincias, en razón de su urigen sino ú mérito de priucipios de derecho común compatibles co los propósitos del acto (Arg. artículo 1198 Código Civil); 15 Que la demanda ú que se refiere el certificado de fs.

269, entablada por don B. Tturraspe, uo aparece haberla sida

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-95

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