Se abauelre á la Provincia de Sauta Fé de la presente detanda, debiendo las costas abonarse en el orden causado, pur no haber mérito para fmponerlos al actor, en atención á la uaturaleza de la causa Nutifíquese con el original, repóugase el papel y archivese.
A. Beruzso.—M, P. Daracr.
CAUSA LI
Criminal contra Y, Juen Ruzzante y obras, por falsificación de moneda nacional" Sumerio.—1- Es justa la sentencia que impone la pena de unce años de presidio, mil pesos de multa y demás accesorias legales, 4 un procesado por falsificación de moneda nacional unya culpabilidad como cómplice del delito resulta de hechos comprobados en autos y que importan presunciones directas, ineguívocas y concordantes, " kl error que se pretende ha incurrido una sentencia al hacer en los considerandos una apreciación sobre la participación del procesado en el delitu porque se le acusa, uu es de los previstos en el artículo 232 de la ley de procedimientos nacionales, Cuso.— Lo explican las piezas siguientes;
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:97
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