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Fallos: 107:96 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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antes de que transcurrieran veinte años de posesión de buena fé y con justo título por parte de Santa Fe y de sus sucesores; y en la hipótesis de que aprovechara al actor, no ha pcdid interrumpir la prescripción impidiendo la adquisición del dominio á este titulo, en defecto de otros, con arreglo ú la ley 18, titulo 20, partida 3: y articulo 3999 Código Civil; siendo de observarse lo mismo y con mayor razon, del reclamo hecho por la provincia de Córdoba en 18 de Noviembre de 1881 (fs.

182); fallos, tomo 95, pá. 136:

16 Que la protocolización, en 1901, de los tituus á que se reficre el testimonio de fs. 275, no es bastante para demos:

trar que Santa Jé baya reconocido la merced ile Arrascaeta en la extensión pretendida en la demanda, como no lo esel acto de que instruye el testimonio de fs. 349, en razón ú que halldndose sin determinarse el limile definitivo entre las provincias de Córdoba y Santa Ie hasta la fecha del pronunciamienty del laudo arbitral de Murzo 18 de 1832 y del trazado en el terreno de la linea en 1886, es csplivable que se buyan reconocido por la última provincia Litalos emanados de Córdoba cuya ubicación estuviera en la tierra correspondienla ála merced de Arruscacta dentro del territorio que quedó nl naciente de dicha línca; pero tal hecho uo destruyo la validez y la eficacia de todos los actos prsesurios practicados por Santa Pe directa ó indirectamente en la zona que resultó de su jurisdicción y en lauto esos actos no viniesen ú herir derechos legítimos y subsistentes, en la ópuen del compromiso arbitral otorgado por Córdoba; sitonción esla última en que no se hallaban los derechos emergentes de la merced de Arras:

creta, desde que cumo se ha dicho antes, ellos habian sido desconocidos con mucha anterioridad el compromiso arbitral, mediante Jas medidas administrativas y numerosas ventas realizadas por Santa Fe en la fracción menciogada de la merced.

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-96

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