de Arrascaeta, no obstante las protestas que oportunamente £e hicieron, entrando al efecto en detalles y recordando el fallo de esta Corte de 6 de Diciembre de 1890 en la causa de don Pedro J. Posse contra don J. Belle y otros.
Que las ventas á Arrufó y 4 Casey verificadas por Santa Fe y juzgadas mal hechas, son las mismas que han de juzgarse en este juicio porque comprenden una gran parle de la Merced, que resultó situada en Santa e; Que los compradores de los terrenos aludidos 6 sus suceso res no han hecho uno adquisición legítima, pues se encontra:
ban en situación de conocer que no podia enngenar válida.
mente Santa ¡"e las tierras que han comprado, violando un pacto solemne de enrácter oficial y público; Que don B, Iturraspe á nombre de todos los comuneros de la merced de Arrascaeta entabló demanda contra la Provincia de Santa Fe, haciéndola notificar á su sucesor don Eduardo Casey en 17 de Marzo de 1883, habiendo él mismo protestado judicial y públicamente ante el juez de la capital doctor Bustos en 410 de Marzo de 1883, Que los poseedores de las tierras de la merced de Arrascaeta no pueden invocar buena fe en la adquisición de su Utulo ni en su posesión, porque han tevido repetidas ocasiohes de conocer con seguridad que se trataba de lerrenos de carácter litigioso y que en toro caso existía de hecho y de derecha confusión de límites entre la Provincia de Santa Fe y Córdoba, como lo demuestra el convenio ad referendum de 1866, de modo que los compradores de la primera na han podido adquirir tierras con juato título y buena fe (artíenlos 3999 y 2554 Código Civil); Que con motivo de la demanda mencionada de 5. Iturraspe 4 Santa Fe, la Corte ordenó ú dicha provincia y 4 Casey que no innovaran el estado actual de los terrenos sobre que aquella versaba;
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:87
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