Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 107:30 de la CSJN Argentina - Año: 1907

Anterior ... | Siguiente ...

vta. no ha lugar á le revisión solicitada. Háguse saber y devuélvanse, R. Llores Vera.—Fortimato Calderón.— José Murcó,
VISTA VEL SEÑOR PROCURANORN GENERAL
Buenos Aires, Diciembro 6 de 1906.

Suprema Corte:

Ja resolución de la Exma, Cámara lederal de Apelación del Paraná que corre ú ts. 134, en cuya virtud ls sido denegado el recurso de revisión promovido pur el recurrente don Juan Castillo, contra la sentencia de fs. 6U, que le condeuó ú sufrir la pena cerrespondiente al delito de defraudación al impuesto de tabaco, puede ser recurrida para ante V. E., con arreglo al artículo 4° de la ley 4055, por lo que considero procedente el recurso de apelación otorgado á fs, 13U, En cuanto al de nulidad, que ha sido igualmente concedido por aquel tribunal, In sentencia referida de fs. '134. no ha sidu pronunciada con violación de la forma y solemnidades que prescriben las leyes, ni de las constancias de aulos aparece que ella sea la consecuencia de un procedimiento defectuoso de los que por expresa disposición legal, anulen lus actuacioues, de allí que sen improcedente con sugeción al artículo 2:33 del Código de Procedimientos, Pido ú Y. E. así se sirva declararlo.

Por su parte el recurso de revisión resulta improcedente, si se tiene en cuenta que, la revisión que autoriza el inciso 3° del artículo 551 del Código de Procedimientos en lo Criminal, ul que se reñere el artículo 1" de la ley 4055, solo es viable cuando el documento que se exhibe, como de existencia re

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1907, CSJN Fallos: 107:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-30

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 30 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos