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Fallos: 2:33 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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ley, porque ella habla terminantemente de las exenciones y privilegios que corresponden á su carácter público.

Fundada en esto creo que V. E. carece de competencia para conocer de esta causa.

En cuanto al fondo da la demanda debo decir, que es de todo punto inexacto que el Dr. Matienzo me haya exijido el desalojo del almacen contiguo á la casa que me alquila; aparte del ningun derecho que lo asiste para semejante pretension.

Ean el contrato que ha exhibido y que corre en autos, no consta que yo me haya comprometido, en favor del Dr.

Matienzo, á no alquilar el almacen sinó para ciertos negocios de su agrado. Esto hará ver á V. E. cuan estraña pretension es la que envuelve la demanda que contesto.

Pero no es esta la razon que ha llevado al Sr. Matienzo á arrastrarme ante los tribunales, sinó para disfrazar un tanto su proceder poco satisfáctorio respecto á la falla de cumplimiento de las obligaciones que contrajo por el contrato, adeudándome como me adeuda el alquiler de varios meses.

Este es el verdadero motivo de la demanda; y debo hacer presente á V. E. que hace como un mes y medio que me he presentado al Juzgado de 1° Instancia de la Provincia, demandando el inmediato desalojo de la casa que ocupa el Sr. Matienzo, el pago de los alquileres vencidos é intereses devengados, porque como Y, E. comprende el conocimiento de este asunto es de competencia de los Tribunales Provinciales.

Por consiguiente pues, espero que la Suprema Corte declarará sufalta de competencia en esta causa, ó en caso contrario no hará lugar á la demanda por la notoria injusticia que envuelve.

Cármen A. Marin, Vista la causa en audiencia pública, recayó en ella el siguiente

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-33

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