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Fallos: 107:27 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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otros medias que justificando la inscripción como tal, en el presente caso, Castillo ha probado por las declnraciones corrientes de fs. 38 4 40 v. y par el certificado de fs, 33 v., la existencia de Julio Ramirez, su domicilio en esta ciudad, su carácter de comerciante en tabacos, y si traslación á la vecin Renública del Paraguay.

5" Cue en cuanto á la fecha en que se efectuó la inseripción de Ramirez, no existe en autos ningún antecedente que la determine, pues en las oficinas respectivas ninguna constancia hay de ella (fs 95 v.), y las declaraciones de testigos que han servido de base para la resolución alministrativa nada prueban, tampoco, al respecto, por que aparte de que adolecen de defectos de formas que le quitan su valor legal, mida, con tienen referente al certificado, sinó que se limitan á manifestar que el 17 de Junio fué entregada ú una persena encargada por Ramirez, una pieza de correspondencia certificada, pero nadie dice ni, como fácilmente se compreude, ha podido decir qne esa pieza contuviera el certificado de inscripción aludido.

te Que, en consecuencia en la duda, ústa debe resolverse en sentido favorable 4 Castillo por su carácter de demandado, maxime si se tiene en cuenta que esa duda proviene mús que todo de faltas cometidas por la propia administración de Impuestos Internos, Que justificada legalmente la existencia de Julio Ramirez y comprobado su caracter de comerciante, resulta que las operaciones de venta de tabacos hechas por don Juan Castillo han sido regulares y, por consiguiente no puede considerarse como una falsa inscripción, de las calificadas en el articulo "6 de la ley 3761, el hecho de que enlos balances presentados aparezca cambiado el número de certificado del comprador pues ui los autos lo demuestran, nila resolucción recurrida lo dice ni nada induce á suponer que esa sola circunstancia indique el propósito de cometer una defraudación.

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-27

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