recurso de revisión contra las sentencias de la Cámaras Federales, Por esto y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador (teneral, sobre este particular, 10 ha lugar á dicho recurso:
Y Considerando, en cuanto ul de apelación:
1" Que el demandado Castillo afirma que hizo operaciones de venta de tabaco, con don Julio Ramirez, que se hallaba inscrito como comerciante mayorista de tabacos en bruto, bujo el número 67, resultando de lo resuelto á fojas 12 por la Administración de Impuestos Internos, que el certificado extendido 4 Remirez tenía el número 163.
2" Que enel informe de fojas 35 via se expresa que la solicitud de inscripción de don Julio Ramirez figura cun el número de orden 67, en un libro donie se anotaba en el año de 1899, los nombres de las personas que presentaban solicitudes de inscripción y que en el mismo libro se registra el nútnero 163, que le correspondió al certificado azul que ubtuvo de la Administración General.
3" Que la circuustaucia referida, del vúmero de orden de la solicitud de Ramirez, ha inducido en errur al demandado, según él lo pretende, haciéndole creer que el número 67 de la solicitud de inscripción fuese el mismo que currespundía al certificado azul, 4» Que uno de los fundamentos de la sentencia de la Cámara Federal de Apelación del Paraná, es el de ser manifiesta la falsedad en que incurrió el demandado Junu Castillu «al anotar como del comprador un certificado que nunca existió ú nombre de éste».
5 Que el uútnery - del certificado no era lo esencial para la prueba «que se buscaba, sinó lo que resulta del certificado inismo, y que pur consiguiente lu afirmación de la Cómara de Apelación, antes recordada, no debe interpretarse como re:
ferente ú la primera circunstancia, que no era de eficacia eu
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:32
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