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Fallos: 107:29 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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AUTO DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Purand, Ustubro 76 de 1906, Vistos y Cunsiderando:

Que para que proceda el recurso de revisión en los casos previstos en la segunda parte del inciso °2° del mtículo 551 del Código de Procedimientos en lo Crimiual que se invoca por el recurrente, es preciso que los documentos hallados ó recobrados y que seaduzcan como fundamentos de aquel, sean definitivos en la cuestión, eu otros términos: susceptibles de haser cambiar sustancialmente la resolución pronunciada, la que, en cualquier otro caso, deb? mantenerse por respeto ú la estabilidad y firmeza que la ley atribuye al principio de la cosa juzgada, ree judicatu pro veritate hubetur, Que si bien el certificado agregado á fs 116 demuestra que el señor Julio Ramirez, supuesto comprador del señor Castillo, fué matriculado como negociante de tabaco en bruto, punto que no solu no fué rechazado, sino que att se luvo pur cierto esplícita ú implícitamente en las diversas sentencias y memoriales que obrun de autos, el mismo es insuliciente para justificar por sí solo la verdad de las operaciones que él recurrente sostuvo haber efectuado con aquel, y que, habiéndose declarado falsas por falta de prueba, fueron, á más dela falsedad en la anotación del vendedor del certilicadu presentado por el comprador, el fundamento vapital de la sentencia de esta Cámara corriente á fujas sesenta y de la administrativa de fojas 12, todo lo que evidencia que nu so trata en el sub judice de un documento decisivo y que por tanto, faltan los extremos legales para la procedencia del recurso intentado, Por estos fundamentos y los de la vista fiscal de fojas 134

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-29

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