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Fallos: 107:34 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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instruyéndola de nuevo resuelva lo que corresponda, Notifíquese cen el original, Octavio Bunee.— Nicanor G.

DEL SonAR.—C. Moyano GavITUA. -— En disidencia: A, Rerauggo.— En disidencia: M.

P. Daracr,

DISIDENCIA
Vistos y Considerando:

Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelación del Paraná, cuya revisión se solicita, declaró que el procesado Juan Castillo era responsable de defraudación «por no haber justificado en manera alguna la verdad de la venta por él declarada, y por ser manifiesta la falsedad en que incurrió al anotar como del comprador un certificado que nunca existió ú nombre de éste». (fs 217).

Que el recurso de revisión interpuesto contra esa sentencia se funda en el artículo 551 inciso 3" del Código de Procedimientos enlo Criminal, en cuanto lo autoriza «cuando el coudenado hallase ó recobrase documentos decisivos ignorados, extraviados ó detenidos por fuerza mayor ú por obra ie la parte acusadora», Que el documento de fojas 115, presentado en apuyo de la revisión, es el certificado de inscripción de don Julio Ramirez como negociante de tabaco en bruto, con el que, si bien se comprueba que estaba habilitado para comprar, no comprueba, por sí mismo, que en efecto cumprú las partidas de tabaco que motivan el juicio por defraudación seguido contra Castillo.

Que esta f-Ita de comprobación, que constituye uno de lug

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-34

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